¿Cuáles son las tasas para obtener un visado?
Al solicitar un visado para Estados Unidos hay que pagar tasas obligatorias para validar la solicitud. Esta tasa se denomina tasa MRV, que significa «Machine Readable Visa», comúnmente conocida como tasa de visado. Esta tasa se abona cuando se valida la solicitud de visado.
Para una estadía de menos de 90 días en los Estados Unidos : No es necesario solicitar una visa. Puede solicitar simplemente el ESTA por Internet. ESTA es una autorización de viaje electrónica emitida por los Estados Unidos. Para obtener su certificado en pocos minutos, haga clic en el formulario en línea.
¿A quién afectan estas tasas?
Las tasas para solicitar un visado a Estados Unidos se aplican a todos los ciudadanos extranjeros que deseen permanecer en Estados Unidos, independientemente de su edad. Estas tasas no son reembolsables. La tasa de solicitud de visado debe abonarse tanto si se expide el visado como si no. El tipo de visado que solicita determina el importe de la tasa.
Importe de las tasas de solicitud de visado para EE.UU.
Las tasas que deben abonarse al solicitar un visado dependen del tipo de visado solicitado. Desde el 17 de junio de 2023, el monto a pagar ha cambiado. Ahora debe pagar US $ 185 para la mayoría de los diferentes tipos de visa, como visas de negocios B1, visas de turismo B2, visas de intercambio, etc.
Algunas visas tienen tarifas de solicitud más altas, como es el caso de las solicitudes de visa de trabajo, por ejemplo, cuyas tarifas ahora son de US$205. Aquí tiene una lista detallada de las tasas de solicitud de visado por tipo de visado:
Tipo de visado | Descripción | Tasas consulares |
B | Negocios / Turismo | $185 |
C-1 | Tránsito | $185 |
D | Tripulación de buques y líneas aéreas | $185 |
E | Trader / Inversor, Especialidad Profesional Australiana | $315 |
F | Estudiante (académico) | $185 |
H | Trabajadores y empleo temporal/estacional, becarios | 205 $ |
I | Periodista y medios de comunicación | $185 |
J | Visitante de intercambio | $185 |
K | Prometido(a) o cónyuge de ciudadano estadounidense | 265 $ |
L | Traslados intragrupo | 205 $ |
M | Estudiante (profesional) | $185 |
O | Personas con capacidades extraordinarias | 205 $ |
P | Los atletas. Artistas e intérpretes | 205 $ |
Q | Intercambio cultural internacional | 205 $ |
R | Trabajador religioso | 205 $ |
T | Víctima de la trata de seres humanos | $185 |
U | Víctima de actividades delictivas | $185 |
TN / TD | Profesionales del TLCAN | $185 |
Para conocer en detalle las tarifas de la visa puede consultar esta página en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Cómo pagar la tasa de visado
Pago de tasas por transferencia bancaria
Puede pagar sus tasas utilizando su cuenta bancaria en línea y por transferencia bancaria directa. Este proceso de pago puede gestionarse en línea. El importe de la tasa a pagar se indica en dólares. El pago puede efectuarse en cualquier moneda local, desde cualquier banco importante del mundo.
El importe a pagar en otra moneda se indica en la página web durante el proceso de solicitud. Los importes en divisas distintas del dólar estadounidense se basan en el tipo de cambio consular determinado por el Departamento de Estado de Estados Unidos. Tiene que pagar el importe exacto calculado en su moneda local.
Pago en efectivo con resguardo de ingreso
Los solicitantes de visado sólo pueden pagar la tasa de solicitud en efectivo en los bancos asociados acreditados por la administración consular estadounidense del país en el que se encuentren. Estas tasas se abonan mediante un resguardo de ingreso por el importe exacto de las tasas a pagar.
Plazos de tramitación del pago de la tasa de visado
El siguiente paso tras el pago de la tasa de solicitud de visado será concertar una cita con la embajada o consulado de EE.UU. más cercano utilizando el número de referencia CGI o el número de transacción obtenido durante el proceso de pago. Así, desde el momento en que se procese su pago, sabrá cuándo será posible programar la entrevista con las autoridades consulares estadounidenses.
Forma de pago | Retraso a la hora de concertar una cita para la entrevista en la Embajada o Consulado de EE.UU. |
Pago en línea | Inmediatamente después de la confirmación del pago efectuado en línea |
Pago en metálico | 5 horas después del pago si se efectúa antes de las 18.00 horas, o antes de las 10.00 horas del siguiente día laborable si se efectúa después de las 18.00 horas. |
Limitaciones en el pago de las tasas de visado
No hay contrato con el solicitante de visado. El solicitante de visado no tiene garantizado el éxito de su solicitud. No es posible ningún reembolso, independientemente del resultado de la solicitud.
Una vez abonada la tasa, recibirá un recibo de pago. Este recibo numerado da fe del pago correcto de su cuota de inscripción. El recibo tiene una validez de 1 año, por lo que debe concertar una cita en la embajada de EE.UU. para su entrevista antes de que expire el plazo de 1 año.
Este pago de tasas es personal y se adjunta a una única solicitud de visado. No es transferible, se vincula a una persona en una única solicitud. No puede utilizarse ni transferirse para otra solicitud de visado.
Si no utiliza el recibo durante 1 año, se pierden las tasas abonadas. Ya no podrá utilizar el recibo como prueba del pago de la tasa y no podrá obtener una cita con la administración consular de EE.UU. con este recibo inválido. Se anulará el pago inicial no utilizado. El pago de estas tasas no será reembolsable por ningún motivo.
No podrá reanudar el proceso de solicitud de visado una vez expirada la validez del recibo de tasas. Para obtener su visado tendrá que reiniciar todo el proceso y pagar de nuevo la tasa.
Exención de tasas de solicitud de visado
Hay determinados casos de solicitud de visado para los que excepcionalmente no hay que pagar tasa alguna. Estas excepciones se refieren principalmente a :
- Visados solicitados para viajes oficiales o diplomáticos. Esto se aplica principalmente a los visados A, G, C-2, C-3, diplomáticos y para misiones de la OTAN.
- Visados J para participar en intercambios educativos y culturales patrocinados por el gobierno de EE.UU.
¿Hay algún otro coste adicional?
En casos excepcionales, deberán abonarse tasas adicionales de visado directamente al Consulado de EE.UU. Este es el caso de:
- Tasas recíprocas: cuando un gobierno extranjero cobra a los ciudadanos estadounidenses determinados tipos de visados, Estados Unidos cobra tasas «recíprocas» a los ciudadanos de ese país por tipos de visados similares;
- Los estudiantes que soliciten visados F, M y J deberán abonar la tasa SEVIS además de la tasa de solicitud de visado.